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Derechos Laborales

 

Aunque no siempre son respetados, hay varios derechos laborales garantizados tanto por la Constitución de Guatemala como por los convenios internacionales que existen para proteger a los trabajadores de la explotación. Una gran parte de la lucha sindical es asegurar que estos derechos sean cumplidos en pleno, por patronos y gobiernos en todas partes del mundo. Para lograr esto, es necesario que todos trabajadores sepan en que consisten estos derechos.

 

 

La Organización Internacional de Trabajo (OIT)

 

La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas, con su sede central en Ginebra, Suiza. Fue creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles, el cuál dio por terminada la Primera Guerra Mundial, para reflejar que la paz duradera y universal únicamente puede ser alcanzada si se base en justicia social. Son miembros de la OIT casi todos los paises del mundo.

 

La OIT ha aprobado más de 200 convenios para la protección de trabajadores en todas partes del mundo, y también ha identificado ocho de sus convenios como "fundamentales", los cuales abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo:

 

  1. Libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Este otorga el derecho de sindicalización a todos los trabajadores y prohibe que los trabajadores sean despedidos arbitrariamente por ser miembros o dirigentes de un sindicato. También garantiza que los trabajadores pueden concertar conjuntamente, y no en forma individual, los términos y condiciones del empleo. Esto se logra mediante convenios colectivos con el empresario.

  2. La eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio

  3. La abolición efectiva del trabajo infantil

  4. La eliminación de la discriminación en relación al empleo y ocupación. Este prohibe que los patronos discriminen en relación al empleo a cualquier persona en base de su raza, género, sexualidad o cualquier otro característica arbitraria.

 

Sin embargo, la OIT no dispone de ningún instrumento para poder obligar por la fuerza a un gobierno a que cumpla con estos principios. Es, ante todo, una presión moral la que ejerce la OIT. Por lo tanto, a pesar de los esfuerzos emprendidos por la OIT, los sindicatos no pueden dejar desantendida la lucha por el cumplimiento de estos principios en sus respectivos países y en todo el mundo.

 

 

Derechos Laborales Garantizados por la Constitución Guatemalteca

 

La Constitución es por definición general la norma suprema; el resto de leyes se desprenden de ésta y siempre deben estar acorde a la Constitución.

  • Artículo 34: Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exeptúa el caso de la colegación profesional.

  • Artículo 39: Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

  • Artículo 101: Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

  • Artículo 102: Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo:

    • Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.

    • Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antiguedad.

    • Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo.

    • Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por ordén judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda.

    • Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.

    • La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias de trabajo, ni de treinta y seis horas a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunderada como tal.

    • Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados.

    • Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles.

    • Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios.

    • No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada.

    • Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo a las excepciones establecidas en la ley.

    • Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad.

    • Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.

    • Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, estar sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones.

    • Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador.

    • Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador.

    • Derecho de sindicalización libre de los trabajadores.

    • El establecimiento de instituciones económicos y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, maternidad, jubilación y sobrevivencia.

 

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